Código Civil estatal

Artículo 62 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 62.- El acta insertará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela. Contendrá además:

I. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

II. Los nombres y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

III. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor; y IV. La garantía que hubiere dado el tutor, con la expresión del nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza;

o la ubicación y demás señas de los bienes si consiste en hipoteca o prenda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El acta insertará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela. Contendrá además: I. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela; II. Los nombres y demás generales de las personas…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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