Artículo 62 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- El acta insertará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela. Contendrá además:
I. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
II. Los nombres y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
III. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor; y IV. La garantía que hubiere dado el tutor, con la expresión del nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza;
o la ubicación y demás señas de los bienes si consiste en hipoteca o prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.