Artículo 620 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por los descendientes y éstos por aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.