Artículo 622 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 622.- Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo al depositario representante; mas si no estuvieren conformes, el Juez lo nombrará libremente dentro de los que representen el mayor interés jurídico.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.