Artículo 632 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 632.- Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el representante, procede pedir la declaración de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.