Artículo 641 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 641.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público cerrado u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días contados desde la primera publicación que se hubiere hecho con motivo de la declaración de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.