Artículo 643 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 643.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando garantía que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo la patria potestad o la tutela, se procederá conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.