Artículo 645 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 645.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán entre ellos mismos un administrador general; si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.