Artículo 66 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañarán:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
III. La declaración de dos testigos mayores de edad, que conozcan a los pretendientes. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
IV. Un certificado médico expedido por institución oficial, en el que haga constar que los pretendientes no padecen alguna enfermedad contagiosa, crónica o incurable;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. Los términos en que se determinen los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán establecerse como resultado de un procedimiento de mediación familiar. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, el de separación de bienes o el régimen mixto. No puede dejar de presentarse este convenio aún so pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.
... (SIC)
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VI. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los cónyuges es viudo; o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en el caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y VII. Copia certificada de la dispensa de impedimentos si los hubo.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2016)
VIII. Constancia expedida por el Oficial del Registro Civil en la que acrediten haber participado en el curso prematrimonial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.