Artículo 660 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 660.- Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y ventas de los bienes que haya administrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.