Artículo 666 de Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas — Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 666.- Si se llega a comprobar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran recibirla al tiempo de aquélla; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.