Código Civil estatal

Artículo 670 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 670.- La posesión definitiva termina:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la noticia cierta de su existencia;

III. Con la certidumbre de su muerte;

IV. Con la sentencia ejecutoria que declarare la presunción de muerte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 670 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II. Con la noticia cierta de su existencia; III. Con la certidumbre de su muerte; IV. Con la sentencia ejecutoria que declarare la presunción de muerte.

¿Está vigente el artículo 670?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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