Artículo 672 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 672.- La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, interrumpe sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte.
La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, termina la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.