Artículo 680 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 680.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.