Código Civil estatal

Artículo 697 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 697.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa, de usufructuar la parcela o los bienes afectos del patrimonio de familia, con el propósito de que realmente con este rendimiento la familia atienda sus necesidades de subsistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 697 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa, de usufructuar la parcela o los bienes afectos del patrimonio de familia, con el propósito de que realmente con este rendimiento la…

¿Está vigente el artículo 697?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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