Artículo 706 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 706.- En caso de no haber declaración expresa, la mujer conservará su nombre y apellidos propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.