Artículo 71 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupaciones, domicilios y lugares de nacimiento de los contrayentes;
II. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los padres;
IV. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que, habiéndolo, se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio. El Oficial, en nombre del Estado y de la sociedad hará, a su vez, la declaración de haber quedado unidos los contrayentes;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos su declaración sobre si son parientes de los contrayentes; si lo son, en qué grado y en qué línea; y IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supiesen o pudiesen hacerlo; en caso de que alguno de ellos no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia.
Finalmente, se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.