Código Civil estatal

Artículo 71 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 71.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupaciones, domicilios y lugares de nacimiento de los contrayentes;

II. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los padres;

IV. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que, habiéndolo, se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio. El Oficial, en nombre del Estado y de la sociedad hará, a su vez, la declaración de haber quedado unidos los contrayentes;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos su declaración sobre si son parientes de los contrayentes; si lo son, en qué grado y en qué línea; y IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supiesen o pudiesen hacerlo; en caso de que alguno de ellos no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia.

Finalmente, se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 71 de Código Familiar del Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupaciones, domicilios y lugares de nacimiento de los contrayentes; II. (DEROGADA, P.O. 29 DE MARZO…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.