Artículo 726 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 726.- Cuando los Consejos de Familia tengan conocimiento, de que un cónyuge abandonó a otro y a sus hijos, sin recursos económicos para satisfacer sus necesidades, pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Público para que éste ejercite las acciones correspondientes;
asimismo del Consejo Estatal de los Derechos del Niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.