Artículo 733 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 733.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, para cumplir con los fines de este Código, podrán crear instituciones, en donde los adultos mayores y personas con discapacidad vivan, cuando carezcan de familia que les brinde protección o no posean los medios necesarios para hacerlo, gestionarles atención médica; y procurarán la construcción de Centros de Rehabilitación necesarios para lograr el restablecimiento de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.