Artículo 737 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 737.- Toda familia tiene derecho a un nivel de vida adecuado para garantizar la salud, educación, bienestar y alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.