Artículo 74 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- Si ante el Juez se demostrare la falsedad de la imputación el denunciante quedará sujeto a las sanciones que señale el Código Penal vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.