Artículo 8 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.- Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio y el concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.