Artículo 87 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a instaurar la averiguación previa, conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.