Artículo 1011 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1011. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos. La prueba se declarará desierta si el testigo no es O efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presentado por el oferente. Sin embargo, cuando realmente presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán desde el imposibilidad física de comparecer al tribunal, será momento del ofrecimiento de la prueba y pedirán que se les cite.
II.
C suficiente certificado médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud;
Los interrogatorios podrán formularse libremente por la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.