Artículo 1013 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1013. En las controversias del orden familiar quedan abolidas las tachas de los testigos. IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.