Artículo 1050 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1050. La resolución que recaiga sobre la instancia de aclaración o ampliación de una sentencia, se considerará parte Artículo 1043. El valor de las pruebas estará determinado por la convicción que le generen al juzgador, conforme a las reglas de la lógica y a su prudente arbitrio.
EG integrante de esta, y por lo mismo no admitirá ningún recurso fuera del que se haga valer contra la propia sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.