Artículo 1053 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1053. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase.
tomando en consideración las circunstancias del caso.
IN no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.