Artículo 1142 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1142. Presentada la solicitud de interdicción, se señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia, en la que será Artículo 1136. Si los beneficiarios no comparecen o si reconocida la persona con presunta discapacidad por al menos un compareciendo se rehúsan a recibir la pensión, se mandará desde médico especialista en la materia, que nombrará el juez de los luego constituir el depósito judicial, el cual será levantado en el adscritos a hospitales públicos, y en caso de que esto no sea momento en que se solicite su entrega por el consignante o el posible, de los profesionistas particulares.
beneficiario.
La diligencia de reconocimiento tendrá efecto dentro del tercer día Artículo 1137. La aceptación de la pensión alimenticia consignada, hábil siguiente al auto que la decrete, en presencia del juez, del no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la ministerio público y de la persona que haya solicitado la fijación y el pago de los alimentos, pero de exigirse, deberán tomarse interdicción, levantándose el acta correspondiente.
L en cuenta las consignaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.