Artículo 1173 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1173. En todo caso en que se apruebe o desapruebe la IA las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.
cuenta de tutela, el juez ordenará que se haga la anotación correspondiente en el libro de registro de discernimientos.
P Artículo 1164. Las cuentas de la tutela deben ser acompañadas de sus documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.