Artículo 1190 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1190. Para decretar el depósito, en los casos de que Artículo 1183. Pasados los términos que fijan los artículos anteriores, hablan las fracciones I y II del artículo anterior, se necesita solicitud se celebrará una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la verbal o escrita del interesado o cualquiera que tenga conocimiento C cual se desahogarán las pruebas ofrecidas, y atendiendo a las particularidades del caso, el juez resolverá lo conducente.
Artículo 1184. Si antes de concederse la licencia se autoriza por de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.