Artículo 1193 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1193. Al depositado se le entregará la cama, ropa y demás bienes de su uso personal, formándose el inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.