Código Civil estatal

Artículo 1218 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1218. En el primer escrito se ofrecerán las pruebas que menores de edad o personas con discapacidad; sin embargo, es se consideren necesarias para justificar la solicitud, debiendo el obligación aceptar las donaciones simples, los legados y las juez pronunciarse sobre la admisión y designará perito registrado herencias que se dejen a su favor. ante el Consejo del Poder Judicial del Estado, que se encargue de valuar los bienes, a quien deberá notificársele para que dentro del Artículo 1209. Necesita el tutor autorización judicial para recibir plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo dinero prestado en nombre de la persona con discapacidad, ya sea conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar que se constituya o no hipoteca para asegurar el préstamo. copia de los documentos que acrediten su calidad de perito valuador;

asimismo, señalará el monto de sus honorarios, mismos que deben Artículo 1210. No se pueden celebrar contratos de arrendamiento ser autorizados por el juez, y se requerirá al solicitante para que por más de tres años, ni recibir renta anticipada por más de dos los cubra.

años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1218 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En el primer escrito se ofrecerán las pruebas que menores de edad o personas con discapacidad; sin embargo, es se consideren necesarias para justificar la solicitud, debiendo el obligación aceptar las donaciones…

¿Está vigente el artículo 1218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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