Artículo 127 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. El matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer para procurarse ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 11 permanente. prohíbe la celebración del matrimonio civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.