Artículo 13 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La capacidad de goce de las personas físicas se de la sociedad y del Estado. adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.
Artículo 4. El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.