Artículo 157 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157. El contrato traslativo de dominio solo puede IN Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley correspondiente, cualquier celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
S método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia.
Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.