Código Civil estatal

Artículo 2 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.

A $ 19.00 del día PI $ 25.00 atrasado Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.

O www.congresomich.gob.mx Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad C a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.

Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con PÁGINA 2 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL discapacidad, a cargo de las instituciones públicas. CAPÍTULO II CAPACIDAD Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano SECCIÓN PRIMERA esparcimiento. DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público. A $ 19.00 del día PI $ 25.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial El hombre y la mujer son iguales ante…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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