Artículo 2 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.
A $ 19.00 del día PI $ 25.00 atrasado Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.
O www.congresomich.gob.mx Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad C a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con PÁGINA 2 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL discapacidad, a cargo de las instituciones públicas. CAPÍTULO II CAPACIDAD Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano SECCIÓN PRIMERA esparcimiento. DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.