Artículo 245 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. La buena fe siempre se presume; para destruir esta R presunción se requiere prueba plena.
Solo el cónyuge agraviado puede, dentro de los seis meses siguientes a la cesación de la violencia, ejercitar esta acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.