Artículo 263 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263. Si al darse contestación a la petición de divorcio se hiciere alguna reclamación inherente a los derechos y obligaciones L del matrimonio o a los hijos menores de edad o con discapacidad, El juez oral, en la sentencia, habrá de resolver atendiendo a las también se anexará la propuesta de convenio, así como copia simple "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" circunstancias especiales de cada caso. de la contestación y propuesta, procediéndose en los mismos R términos del artículo que antecede.
Artículo 259. Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor especial para litigar en asuntos de divorcio. La solicitud de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.