Artículo 265 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. De no presentarse los documentos a que hacen referencia los dos artículos que anteceden, se requerirá al cónyuge Artículo 260. Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el procedimiento, el juez dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así como las que de manera oficiosa considere necesarias para la A que la formuló, para que dentro del plazo de tres días subsane esa omisión, bajo apercibimiento que, de no hacerlo se desechará de V plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.