Código Civil estatal

Artículo 294 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 294. En caso de incumplimiento de la sentencia, se seguirán las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 23 ante el juez de instrucción. los términos del matrimonio y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de incumplimiento de la sentencia, se seguirán las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 23 ante el juez de…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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