Artículo 335 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335. Contra esta presunción no se admite otra prueba PARENTESCO que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso sexual con la cónyuge los primeros ciento veinte días que Artículo 326. La ley no reconoce más parentesco que los de precedan al nacimiento.
consanguinidad y afinidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.