Artículo 337 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337. El marido podrá desconocer al hijo nacido después En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, se verificó la separación provisional prescrita para los casos de L los parientes de este y los descendientes de aquel, como si el divorcio y nulidad; pero la cónyuge, el hijo o el tutor de este, adoptado fuera hijo consanguíneo. pueden sostener en tales casos, que el marido es el padre.
Artículo 328. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre los cónyuges y sus parientes.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.