Artículo 339 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339. Toda persona a quien perjudique la filiación y en cualquier tiempo, podrá promover las cuestiones relativas a la paternidad de hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio.
IN número de generaciones, subiendo por una de las líneas y bajando por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.