Artículo 355 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355. No basta el dicho de la madre para excluir de la V paternidad al marido, quien podrá contradecir la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.
IN Artículo 347. Solo se reputa nacido para los efectos legales, el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil. Si no se da ninguna de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.