Artículo 358 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358. Los demás herederos de la persona de cuyo estado P derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se se trate podrán intentar la acción que prevé el artículo anterior:
O dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio. I. Si ha muerto antes de cumplir la mayoría de edad; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.