Artículo 448 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; descendientes, la obligación recae en los hermanos.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" R II. Respecto de los hijos además, los gastos para su educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.