Artículo 46 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La inserción de los actos del estado civil adquiridos convivencia o de quien se vaya a divorciar. en el extranjero por mexicanos, se hará en las formas especiales denominadas «inscripción de», de acuerdo con el Reglamento de la Artículo 35. Los testigos que intervengan en las actas del estado Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, para lo cual, el civil deberán ser personas mayores de edad, prefiriéndose los que interesado o su representante legítimo deberá presentar en la designen los interesados, aun cuando sean sus parientes. Oficialía del último domicilio que tuvo en Michoacán, las actas o documentos en que se haga constar el acto del estado civil de que Artículo 36. Extendida el acta, será leída por el Oficial del Registro se trate.
Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no puede hacerlo, imprimirá su huella dactilar del pulgar derecho y en Podrán insertarse las ejecutorias a que hace mención el artículo 22 caso de imposibilidad física, el oficial elegirá la forma en que se de esta ley, que hayan sido dictadas en el extranjero respecto de hará constar su comparecencia. También se expresará que el acta mexicanos, siempre y cuando se cumpla el procedimiento previsto fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido. en el Libro Tercero, Capítulo V de este Código.
L Artículo 37. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.