Código Civil estatal

Artículo 48 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Cuando el Oficial del Registro Civil tenga conocimiento, a instancia de parte o de oficio, que exista más de un registro, anotará en forma administrativa razón de ello, señalando Artículo 39. De los documentos relativos a cada acta, se formará un apéndice que llevará el mismo número que esta y se guardará en L la fecha y el lugar donde se encuentre registrado el último de estos, debiendo abstenerse de emitir certificaciones de los ulteriores "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" el archivo de la Oficialía del Registro Civil. registros, no así del primero.

Artículo 40. Cualquier persona puede pedir copia certificada de las actas del Registro Civil y de sus anexos, con excepción de la R En este caso, dará aviso inmediato a la Dirección del Registro Civil, mediante oficio, acompañando las constancias en que se adopción.

Artículo 41. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o de aclaraciones prohibidas, harán incurrir al Oficial O pruebe el hecho.

L

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 48 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el Oficial del Registro Civil tenga conocimiento, a instancia de parte o de oficio, que exista más de un registro, anotará en forma administrativa razón de ello, señalando Artículo 39. De los documentos relativos…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.