Artículo 502 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502. Cuando por nombramiento condicional del tutor o cargo mientras permanezca casado con la persona con discapacidad. por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, C Cuando sean extraños los que desempeñan la tutela podrán ser relevados a los diez años de su designación.
Artículo 490. La interdicción de que habla el artículo anterior no el juez proveerá de tutor, sujetándose a las reglas para su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.