Artículo 514 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514. Sin necesidad de discernimiento del cargo, los TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES DE EDAD directores de las instituciones públicas y privadas, y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela Artículo 504. Tiene lugar la tutela legítima de los menores de de estos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.
edad:
Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior I. Cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad ni hayan recibido al expósito por acuerdo del Sistema para el Desarrollo tutor testamentario; y, Integral de la Familia Michoacana, la tutela será ejercida por este último quien representará sus intereses en los términos que II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. establezcan este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 505. La tutela legítima corresponde a los hermanos. Las instituciones públicas y privadas, tendrán la obligación de informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Artículo 506. Cuando hubiere varios hermanos, el juez elegirá al Michoacana, de los expósitos recibidos directamente para la que de constancias resulte más apto para el cargo. integración del banco de datos.
L Esta elección la hará el menor de edad, si hubiere cumplido dieciséis CAPÍTULO VI años. TUTELA DATIVA Artículo 507. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos de los artículos anteriores.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.