Artículo 516 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516. La designación se hará por el menor de edad si es Artículo 509. Los hijos mayores de edad son tutores de sus padres. mayor de dieciséis años, la cual deberá ser confirmada por el juez Si fueren varios, el juez elegirá al que sea más apto. de no existir causa que justifique su reprobación.
Artículo 510. Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar ese cargo.
LO De no confirmarse o ser menor de dieciséis años, lo nombrará el juez conforme a las reglas generales legalmente previstas para la designación de tutor.
Artículo 511. Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la designación se hará de entre los demás ascendientes o parientes colaterales de segundo grado, en ese orden; cuando sean varios, se elegirá al que considere el juez más idóneo para el cargo atendiendo A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.